
Francisco Mejía Angomás, acusado de ordenar la libertad de dos hermanos acusados de narcotráfico, cuya sentencia decía “condenados a 10..”, sin especificar si eran días, meses o años, acogiendo el castigo mas leve, por lo que su dictamen fue apelado.
El organismo recién creado fijó la fecha del conocimiento del proceso disciplinario, por lo que ordenó la citación del juez suspendido, también al Ministerio Público y los testigos a cargo y descargo.
El Consejo fijo audiencia luego de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia se declarara incompetente para conocer el caso, tras señalar que la Constitución de la República delega esa facultad al Consejo del Poder Judicial, que entró en vigencia el pasado 7 de marzo.
El Consejo está integrado por Dulce Rodríguez de Goris, juez de la Suprema Corte, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera. Mejía Angomás, quien es acusado de dejar en libertad a los hermanos Edwin Rafael y Anthonny Manzano García, es asistido por los doctores Pedro Duarte Canaán y Delfín Rodríguez, quienes piden declarar nulo el proceso disciplinario seguido a su defendido bajo el alegato de que el Ministerio Público no hizo una formulación precisa de cargos.
La Suprema Corte había fijado audiencia contra el juez Mejía Angomás, luego de coger un pedimento formulado en ese sentido por el Procurador General de la República, doctor Radhames Jiménez Peña.
En un informe remitido al presidente de la Suprema Corte, Mejía Angomás dijo que no se arrepentía de haber tomado la decisión de disponer la libertad a los condenados por narcotráfico, ya que lo hizo amparado ante un pedimento del Ministerio Público.
No obstante, fue el mismo Ministerio Público que protestó la decisión del juez Angomás, alegando que ese magistrado sabe muy buen que el tribunal de Barahona que emitió la sentencia no podía condenar a diez días de prisión a los acusados de introducir un cargamento de drogas, porque no es un delito correccional, sino criminal.