Los jueces Ygnacio Camacho Hidalgo, juez presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi, Pedro P. YermenosForastieri, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández Cruz, declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar contra el Partido Revolucionario Moderno, por falta de objeto, por estar vinculada a la suerte de lo principal, de conformidad con el artículo 57 del |Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil.
Rechazó la solicitud de inadmisibilidad que presentó el abogado de la parte demandada, el tribunal entiende que aun en casos excepcionales es viable la impugnación de convocatoria en aplicación analógica de las disposiciones relativas a la demanda en nulidad de las asambleas, primarias o convenciones partidarias, prevista en el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.
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