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lunes, 7 de septiembre de 2020

La Contraloría y su facultad para realizar auditorías

Noticias SC     8:16  No comments

Por Carlos Ogando
La Contraloría General de la República es un órgano del poder ejecutivo rector del Sistema Nacional de Control Interno y efectúa sus acciones en tres ámbitos, cito: 1) es un órgano normativo y establece el Sistema de Control Interno a través de las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) y que rige en todas las instituciones que manejan fondos públicos, 2) supervisa el cumplimiento de las normas internas establecidas a través de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) ubicadas en las distintas dependencias y 3) realiza un plan de auditorías técnicas, auditorías de informática, auditorias especiales y la revisión de las debilidades y hallazgos encontradas en las auditorías que realiza la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Como se ve, la Contraloría General de la República, su papel no se limita a la revisión de comprobantes de pagos y libramientos en las instituciones que están bajo su ámbito para la aplicación del control interno y, su misión de rendir cuentas al poder ejecutivo para que pueda saber del manejo de los fondos públicos y de los activos que están bajo su poder. Su basamento está en la Constitución de la República y en la Ley 10-07 que le asigna sus nuevas  funciones como órgano de control, citamos:
La Constitución de la República, en su Artículo 246 otorga el Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes. De hecho, se puede ver que ambos órganos tienen facultades similares, la diferencia es que rinden cuentas a diferentes instancias; La Cámara de Cuentas al Congreso Nacional y la Contraloría al Poder Ejecutivo.
La planificación de una auditoría interna y de una auditoría externa contienen los mismos procesos, matrices de control, papeles de trabajo y el personal que las ejecuta deben tener la misma experiencia, entrenamiento y capacidad profesional, la diferencia es, que una se prepara para diferentes usuarios de la información y puede variar el tipo ya sea de carácter financiero o de gestión. En la Auditoría Interna el diagnóstico del auditor, está destinado para el poder ejecutivo; en el caso de la Auditoría Externa este dictamen se destina generalmente para terceras personas o sea ajena a la empresa, que es el Congreso Nacional.
El Artículo 247 de la constitución de la república establece el Control interno como facultad de la Contraloría General de la República, que es el

órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los
recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones
bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

La Constitución de la República Dominicana establece en su Artículo 248, que el Control externo, es facultad de la Cámara de Cuentas, que es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
La Constitución de la República le asigna las funciones de Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.
Cónsono con lo establecido en la Constitución del 2010, también la ley 10-07 da facultades a la Controlaría General de la República a crear y establecer las Unidades de Auditoría Interna (UAI), en las instituciones que manejan fondos públicos, realizar las Auditorías Técnicas y Auditorías especiales.
El artículo 9 de la ley 10-07 y la  Interrelación con el Control Político, que los informes de las evaluaciones, investigaciones y auditorías internas, efectuadas en ejercicio de control interno, debidamente aprobados por la Controlaría General de la República, podrán ser solicitados por el Congreso Nacional al Contralor General de la República con fines de nutrir el control político de los resultados de la gestión de las entidades y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI). Igualmente, podrá citar al Contralor General de la República, para interpelar sobre asuntos específicos de su competencia o requerir informes escritos al respecto. De ahí que el contralor de manera indirecta tendrá que rendir cuentas también al congreso, cuando así este poder del estado lo requiera.
También el artículo 14 de la ley 10-07 establece atribuciones a la Contraloría General de la República y expresa: son atribuciones de la Controlaría General de la República, además de ejercer la dirección del Órgano Rector del Control Interno, lo expresado en el acápite 7.
Realizar investigaciones administrativas: a). De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución

evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley. y en el acápite 11. Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la presente ley.
Artículo 18.- Funciones del Contralor General de la República.
Acápite 4. Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al Poder Ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.
Acápite 8. Remitir directamente al titular de la respectiva entidad u organismo público, al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República o a la Cámara de Cuentas, según corresponda, el resultado o informe de las evaluaciones, Auditorías Internas e investigaciones realizadas.
Artículo 28.- Apoyo Especializado. La Controlaría General de la República podrá contratar firmas privadas de auditoría o consultoría especializada mediante concurso público de credenciales que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para apoyar evaluaciones especiales o auditorías internas.
Del reglamento decreto 491-07 establece en su artículo 34 lo siguiente:
Artículo 34. Alcance de la Auditoría de Calidad.
La auditoría de calidad de la Controlaría General de la República, prevista en el Artículo 16, de la Ley 10-07, comprenderá los sistemas y los procesos de las inspecciones, evaluaciones y de auditoría interna, la adecuación de la estructura organizacional y, la efectividad del sistema de información y

comunicación interna y externa de sus resultados.
Y el Artículo 32 del reglamento establece la facultad de contratar firmas de auditorías independientes para evaluar la gestión de las entidades que así lo determine la controlaría general de la república.
El ex – contralor general de la república Lic. Rafael Germosén, en su carta al periódico diario libre del día 2 de septiembre del 2020, expresó lo siguiente, citamos: Existen cinco causas principales de porqué la Contraloría debe hacer auditoria.
La Contraloría tradicionalmente se situó en una zona de confort, limitando su alcance a dos aspectos fundamentales: a) La aprobación de las Órdenes de Pago (libramientos y cheques) y b) La validación y registro de los contratos efectuados por las instituciones públicas. Obviando de esa manera gran parte de las atribuciones que le confiere la ley 10-07.
Producto de la práctica anterior se generó la percepción generalizada incluyendo ministros, directores y funcionarios de todos los niveles, de que las funciones de la Contraloría se limitaban a esas dos actividades.
Una lucha subyacente entre dos actores fundamentales del Sistema Nacional de Control Interno (SINACI), la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, ambas luchando por la supremacía y el protagonismo en cuanto a su papel en el control Interno. El desconocimiento de la ley 10-07, el alcance y los órganos o responsables del SINACI. Y la función de Auditoría Interna.
A manera de resumen haremos algunas reflexiones sobre la Ley 10-07 para fundamentar nuestra opinión.
Según establece la ley 10-07 en el Art. 3. Establece que el Contraloría General de la República es la responsable del diseño, actualización y supervisión del Sistema Nacional de Control Interno, dicho sistema incluye todo el contenido legal, normativo y procedimental que regula el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades sujetas a esta ley, para lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de esos recursos y el medio ambiente, así como asegurar el cumplimiento de las normativas, generar información confiable y facilitar la rendición de cuentas.
¿La pregunta fundamental lógica es, cómo puede la Contraloría comprobar la eficiencia, eficacia y economía del uso de los recursos de una gestión, así como la información generada sin la realización de una auditoría?
El Art. 5 en su acápite 4, dice que la Contraloría debe evaluar las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos en cada entidad u organismo. Esto así debido a que el Art. 7 de la ley establece que son atribuciones de las instituciones elaborar las normas secundarias y procedimientos para establecer, operar y mantener su propio proceso de control interno, de acuerdo a su naturaleza.
Las funciones del Contralor General de la República establecen: “Emitir los informes de las evaluaciones o inspecciones efectuadas por los auditores y los informes con los resultados de las investigaciones administrativas, para ser remitidos al poder ejecutivo y a las entidades y órganos que corresponda.” Es inminente que las funciones que establecen la constitución y las leyes sobre el ámbito del ejercicio del control interno de la Contraloría General de la República, está en realizar auditorías para poder rendir cuentas al poder ejecutivo y al congreso nacional.
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