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El decreto 134-20 del presidente Danilo Medina le dio el carácter oficial a la autorización que en ese sentido aprobara el Congreso Nacional, a solicitud del propio gobernante este miércoles.
El estado de emergencia nacional da al jefe de Estado poderes para “disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 266 de la Constitución y el artículo 11 de la ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados en la Carta Magna”.
Los poderes especiales dados a Medina también le permiten tomar las “medidas necesarias” para apoyar a los diferentes sectores económicos nacionales durante el período de emergencia como forma de proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores.
Asimismo, adoptar las acciones que garanticen que los centros de salud pública se mantengan provistos de los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades y así garantizar la asistencia hospitalaria y la provisión de medicamentos a las personas afectadas por el COVID-19 que lo requieran.
La disposición establece que el Poder Ejecutivo rendirá informes periódicos a la comisión bicameral que dará seguimiento a las acciones que se tomen durante el período excepcional de 25 días.
Las autoridades de salud han informado de la muerte de dos personas, de 34 infectados y de más de 300 personas a quienes se les da seguimiento por sospechas de haber contraído el virus.
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