Por David R.
Lorenzo
La libertad de
expresión es un derecho fundamental indispensable para enfrentar los poderes
públicos del país, por lo que la instrucción de la directora del Plan Social de
la Presidencia de la República Dominicana,
Iris Guaba, de atacar verbalmente, intimidar e intentar desacreditar
a varios periodistas, es una muestra de
intolerancia inaceptable en una
democracia que pretende ser participativa.
La señora Guaba
admitió ser la autora de un mensaje de voz por WhatsAppen la que se oye ordenar
a un grupo de personas que tiene el gobierno llamado “interactivos” atacar a
dos periodistas y un políticos de la oposición, por sus críticas a que su
institución licite electrodomésticospor un monto millonarioa solo unos días de
las elecciones municipales y casi 3 meses de las congresuales y presidenciales.
En el audio ella
dice: “Lo importante es que escriban afuera, que chequen todas las redes y en
todos los lados. Chequeen donde los hacedores de noticias, por ejemplo, busquen
a Huchi Lora, Altagracia Salazar y Orlando Jorge Mera. Búsquelos y cáiganles
encima, que ese es un estúpido, aprovechando dizque un artículo que no es.
Busquen esa gente en las redes. Ustedes los buscan y respóndales”.
Con los avances
tecnológicos este tipo de intimidación no solo se puede realizar a través de
personas, sino con robots, a través programas y manipulación de logaritmos, lo
que afortunadamente la funcionaria no hizo.
El artículo 49
de nuestra Constitución dice: “Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y
opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
El párrafo de
ese artículo le pone 5 límites a ese derecho al establecer que “el disfrute de estas
libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como
a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la
juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
Ahora bien, como
se establece que ese derecho se ejercerá sin censura previa, las amenazas, las
intimidaciones, el acoso y las intolerancias constituyen formas de amedrentar y
silenciar la opinión pública, lo que no es permitido por nuestra Constitución,
las leyes, tratados internacionales y
referentes constitucionales.
Los funcionarios
públicos y otros sectores del poder, deben entender que el periodismo no es un
delito, y mucho menos lo es el expresar
opiniones críticas dentro del marco de la Ley.
Incluso, si se
produjeran excesos como palabras descompuestas o subidas de tono sobre sus
funciones, que no impliquen un hecho preciso, se estaría hablando de ofensas,
que ellos deberían tolerar, como lo estableció recientemente nuestro Tribunal
Constitucional.
Ese tipo de
acoso, hostigamiento, intolerancia eintento de descrédito son sinónimos de eliminar
la disidencia y las denuncias de abusos por parte del Estado.
Incluso, esos
tipos de delitos pocos tratados en el ordenamiento jurídico dominicano,
deberían estar plasmados y bien definidos en una posible modificación de
nuestra obsoleta la Ley 6132, sobre
expresión y difusión del pensamiento.

Como nadie
aprende en cabeza ajena, a los políticos se les olvida que el 25 de julio del
2019 el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Roselló se vio obligado a renunciar,
por escribir en un chat privado ataques a periodistas, amenazas a políticos, y
comentarios en contra de mujeres y homosexuales, en lo que se conoció como “El
escándalo del chat”.
Hay que destacar
que la facultad de todo ciudadano “de denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, es un derecho
establecido en el artículo 22, numeral 5, de la Constitución dominicana.
También, el párrafo
tres del artículo 85 del Código Procesal Penal dice: “en los hechos punibles
cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, o con
ocasión de ellas, y en las violaciones de los derechos humanos, cualquier
persona puede constituirse como querellante”.
Nuestro Tribunal
Constitución sostiene que “cabe precisar que el ordenamiento jurídico
constitucional dominicano proclama el respeto a la soberanía popular, de tal
suerte que dicho precepto acarrea la configuración de un derecho de vigilancia
y de control a favor de los ciudadanos sobre sus representantes, lo cual se produce como consecuencia directa
de la existencia del modelo de democracia participativa• (Sentencia
TC/0362/19).
La Corte
Interamericana Americana de los Derechos
Humanos sostiene que: “el periodista o comunicador social, dependiendo de la
calidad jurídica y legal del origen de la información, estará protegido ante
cualquier situación adversa que amenace la libertad de expresión y el derecho a
la información por parte de la sociedad”.
o hay dudas, que
el acto de la funcionaria de ordenar el acoso, intimidación y descrédito a
varios periodistas, constituye un grave delito para intentar suprimir la
disidencia, acallar las críticas públicas y debilitar el sagrado derecho a la
libertad de expresión y de la democracia participativa, que no debería quedar en el olvido.
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