Alcaldía municipal SC despoja contrato a empresa para querérsela adjudicar de manera ilegal
Opinion 3:02
Por este medio les comunicamos que vista la ley 340-06 con sus modificaciones de la 449-06 y su reglamento de aplicación 543-13 de fecha 6 de septiembre del 2012 sobre compras ,contrataciones de bienes , servicios, obras y concepciones del estado y amparada en la ley 176-07 de los ayuntamientos y municipios.
No le otorga ningún tipo de facultad a la sala capitular ni con la mayoría de los votos a otorgar la administración o concesión de la administración del vertedero municipal y mucho menos quitarlo, por lo cual existe contrato vial y valido establecido mediante las leyes antes mencionadas y registrados en la contraloría general de la republica, por lo que ante de expedir cualquier tipo de documentación dirigida a esta empresa que sea estudiada sujeta a los términos legales expuestos y enviadas al jurídico de este ayuntamiento para su estudio.
Que hay que esperar los resultados de la jurídica del ayuntamiento y de la contraloría para establecer todo como lo estipula la ley
Por tal motivo el ayuntamiento tiene que eximirse de lo siguiente
1-esperar los resultados del departamento jurídico de la institución
2-esperar respuesta de los contralores de la republica
3-dejar sin efecto, nulo o invalido el planteamiento que se efectúe en la sala para sustituir la empresa que administra el vertedero municipal.
Y todo esto bienes a ser dado, porque el propietario o gerente de la compañía que administra el vertedero es un hermano de este pueblo y por lo cual solicito de inmediato una intervención al ayuntamiento municipal de la Cámara de Cuentas y de la Contraloría de la República
Porque mientras no se efectúe mediante las citadas leyes, nadie puede ocupar la administración de dicho vertedero
Otra cosa mas que hace el polémico alcalde Raúl Mondesí melaganariamente con la institución que el dice dirigir donde no hay absolutamente nadie que se haga compromisario
Por Miguel Angel Solano.
Escrito por: Noticias SC en 3:02. Categoria: Opinion .