PUBLICACION DE DIVORCIO

Vistos los artículos 1 y 2b, 3, 4, 6, 8, 10, párrafos 15 de la Ley 1306-Bis sobre divorcio y Art. 131 del Código de Procedimiento Civil y artículos 40 y 69 de la Constitución de la República Dominicana; el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, administrando justicia en nombre de la República Dominicana y por autoridad de la Ley en Atribuciones Civiles y en audiencia pública, dictó la siguiente sentencia marcada con el No. 00373-2010 sobre divorcio, expediente No. 496-2010-00402 de fecha Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), que copiada íntegramente dice lo siguiente: PRIMERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO en contra de la parte demandada por No Comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: SE ADMITE EL DIVORCIO ENTRE LOS ESPOSOS OTILIO LUIS Y ANGELA XIOMARA PAREDES, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia autoriza al esposo demandante a obtener del Oficial del Estado Civil correspondiente el Pronunciamiento de divorcio y a cumplir con las demás formalidades exigidas por la Ley. TERCERO: SE COMISIONA A JOSE ALTAGRACIA AGUASIVAS, Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, para notificar la presente sentencia. CUARTO: SE COMPENSAN pura y simplemente las costas, por tratarse de un litis entre esposos. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por el Dr. RICHARD DARIO ENCARNACION SOTO, Juez de Primera Instancia, asistido por la secretaria MIRTA MARIA SANCHEZ CIPRIAN, en audiencia pública el día mes y año citados.
La Junta Central Electoral y la Dirección Nacional de Registro Civil mediante el Extracto de Acta de Divorcio certifican textualmente que: En la Oficialía del Estado Civil de la 1RA CIRCUNSCRIPCION SAN JOSE DE OCOA registrado el día veintiséis del mes de noviembre del año 2010 (20-11-2010), se encuentra inscrito en el Libro No. 0005 de registros de DIVORCIO, Folio 0022, Acta No. 000462, del año 2010, el DIVORCIO entre: ESPOSO: OTILIO LUIS, ESPOSA: ANGELA XIOMARA PAREDES. Admitido el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil diez (26-11-2010) mediante sentencia No. 00373-2010, de fecha once del mes de agosto del año 2010 (11-08-2010) dictada por el(la) JUZG. DE 1RA. INST. DEL DIST. JUD. DE SAN JOSE DE OCOA. La causa del divorcio ha sido INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. El documento fue expedido en San José de Ocoa, República Dominicana, el día Dos (02) del mes de Diciembre del año 2010. Firmado por La Oficial del Estado Civil GISELA INES DE LAS MERCEDES SOTO.
DRA. VENECIA FABIOLA MACHUCA
Abogada Apoderada

Escrito por: Noticias SC en 6:34. Categoria: .

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