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Constituyentes de 1844, Principio de Supremacía de la Constitución y el TC

Como es sabido, la Asamblea Constituyente reunida en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844 votó la primera Constitución del entonces recién nacido Estado llamado República Dominicana.

Dicha Asamblea Constituyente fue presidida por Manuel María Valencia.

La Asamblea Constituyente en cuestión inició sus trabajos el día veintiuno (21) de Septiembre de 1844, en la expresada comunidad de San Cristóbal, con la meta de redactar dicha primera Constitución de la República Dominicana.

Manuel María Valencia exhortó a los constituyentes a votar en función del bien público y resaltó que la República Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la “Divina providencia”.

Calificó de feliz el momento de inicio a las actividades de los constituyentes para redactar dicha primera Constitución de la República Dominicana e invitó a los constituyentes a hacer ante ``el Supremo Legislador`` (Dios), “la solemne promesa de no escuchar más voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien público y de no olvidar que somos hoy llamados a constituir un país que fué durante trescientos años, mirado con el mayor abandono por su metrópolis, un país mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus naturales” e igualmente exhortó a los diputados constituyentes que no debían olvidar que la Nación había puesto sus destinos en las manos de éllos (los diputados constituyentes).

En dicha Asamblea Constituyente de San Cristóbal estuvieron representadas las siguientes poblaciones y por los siguientes diputados constituyentes: Azua, por Buenaventura Báez y Vicente Mancebo; Baní, por el presbítero Andrés Rozon; Cotuí, por José Valverde; Dajabón, por Manuel Díaz; El Seibo por el presbítero Julián de Aponte y el señor Juan Acosta; Hato Mayor, por Antonio Ruiz; Higüey, por Juan Rijo; La Vega, por Casimiro Cordero y Juan Reynoso; Las Matas de Farfán, por Santiago Suero; Moca, por Fernando Salcedo; Montecristi, por Manuel Abreu; Monte Plata y Boyá por el presbítero Manuel González Bernal; Neiba, por Bernardino Secundino; Puerto Plata, por José Tejera; Samaná, por el presbítero Antonio Gutiérrez; San Cristóbal, por el presbítero Juan de Jesús Ayala; San Francisco de Macorís, por José María Medrano; San José de las Matas, por Juan López; San José de los Llanos, por Facundo Santana; San Juan, por Juan de los Santos; Santiago, por el presbítero Domingo Antonio Solano y Juan Luis Franco Bidó y Manuel Ramón Castellanos; Santo Domingo, por Domingo de la Rocha, Manuel María Valencia y José María Caminero.

Independientemente de los aires de confrontación política y de crisis que se vivieron durante dichos trabajos constituyentes (lo cual no es material a tratar aquí), fueron, en definitiva, ésos constituyentes los que consagraron en el Artículo 125 de dicha primera Constitución dominicana el Principio de Supremacía de la Constitución y el mismo fue insertado bajo el siguiente tenor literal: ``Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional ni los decretos y los reglamentos de administración general, sino en tanto que sean conforme a las leyes.``

Ha de resaltarse: ``Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional…``.

Quedaba sobreentendido que igualmente ningún tribunal podría aplicar un decreto inconstitucional o un reglamento de administración general inconstitucional.

Desde la óptica de éste humilde servidor creo que es de justicia que los Honorables Magistrados del Tribunal Constitucional de la República Dominicana tengan pendiente rendir culto a la memoria de dichos constituyentes y a dicha inserción del Principio de Supremacía de la Constitución mandando a confeccionar una placa conmemorativa, de bronce con especial pintura dorada: a) con los nombres de dichos constituyentes; b) con dicha cita de cómo rezaba primigeniamente el Principio de Supremacía de la Constitución entre nosotros: ``Ningún tribunal podrá aplicar una ley inconstitucional…``; y c) resaltando la evolución de la redacción de dicho Principio con la cita de la actual redacción del mismo y que se encuentra en el Artículo 6 de la Constitución proclamada el 26 de Enero del 2010, el cual reza: ``Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.``

El objetivo sería colocar dicha placa conmemorativa en un pequeño pedestal revestido con lozas de mármol o, también podría ser, al lado de la puerta principal de acceso al edificio en que funcione el Honorable Tribunal Constitucional de la República Dominicana o en cualquier otro punto del mismo y de la manera en que los Honorables Magistrados del mismo estimen más pertinente.

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