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lunes, 10 de febrero de 2020

Lo que prohíbe la ley de régimen electoral 15-19 en República Dominicana

Noticias SC     3:59  No comments

El próximo domingo 16 de febrero del año 2020 se celebrarán elecciones Municipales y Distritales en todo el territorio nacional, donde los dominicanos mayores de 18 años tienen derecho a votar por el candidato de su preferencia, donde el voto debe ser directo y secreto. Para elegir el alcalde, alcaldesa y el regidor o regidora es obligatorio hacerlo por los candidatos de un solo partido; en otras palabras, no se puede fraccionar. Es por ello que hablaré de lo que está prohibido por las autoridades electorales y lo que está prohibido para los candidatos y electores.
La Constitución de la República Dominicana del 2010 establece que la soberanía popular queda expresada a través del sufragio o voto popular, por lo que la organización y fortalecimiento del proceso electoral y de las instituciones que intervienen en la misma es pieza fundamental para garantizar el sistema democrático y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas expresadas en el sufragio.
Deben saber todos estos gestores políticos de votos ciudadanos que deben abstenerse de ofrecer dádivas y falsas promesas a sabiendas que no ola van a cumplir y mucho menos podrían hacerse los graciosos y estar comprando votos disfrazados, con tal de retorcer la voluntad popular.
De ahí que la Ley 15-19 sobre régimen electoral dominicano provee que no sean vulnerados los derechos de los ciudadanos y ciudadanas al momento de ejercer el voto porque ese voto representa su consciencia y ratifica los derechos de elegir y ser elegibles como base de mantener el estado de derechos y la democracia. El articulo numero 284 tipifica más de 30 delitos electorales, que legislador ha creado para evitar la violación a la ley, por lo que:
Constituyen delitos electorales y por ende violación a la ley electoral 15-19, entre muchos, destacamos los siguientes:
–          El incluir en las boletas de personas que no deben figurar en ellas.
–          Alterar el conteo de los votos trasladando votos de un candidato a otro.
–          Los delitos que incitaran o cohibieren en cualquier forma a un votante en el ejercicio de su derecho.
–          Los que siendo miembro de cualquier junta electoral, hicieren propaganda electoral el día de las elecciones.
–          Los que ilegalmente retiren cualquier boleta oficial del lugar de votación.
–          Los que mostraren su boleta marcada después de votar con intención de que vean por quien votó.
–          Está prohibido vender el voto
–          Está prohibido vender la cédula
–          Está prohibido enseñar el voto
–          Está prohibido sacar las boletas fuera del colegio de votación.
–          Los funcionarios de la mesa electoral se le tiene prohibido pasar voto de un candidato a otro en el acta de escrutinio.
La ley de partidos 33-18 también prohíbe una serie de acciones de los dirigentes políticos y sus miembros con tal de asegurar la democracia partidaria, citamos: Está prohibido despojar de candidaturas validas en los procesos de elección.
El Art. 25 establece las Prohibiciones, párrafo 1:
“se prohíbe a todo funcionario o empleado del estado o de los municipios poner a disposición de cualquier partido o candidato bienes o fondos provenientes de entidades públicas.
Se observa que la ley 15-19 de régimen electoral dominicano cuando se refiere a delitos electorales solo hace referencia a los que pudieran cometerse por funcionarios electorales, candidatos y electores en el manejo de boletas electoral por lo que aparentemente, el congreso que creó la ley solo contempló la celebración de procesos electorales con boletas electorales no así con manejo de voto electrónico, por lo que la misma ley no se refiere al voto electrónico.
Las sanciones establecidas tanto por la ley de partidos políticos 33-18 así como la ley 15-19 de régimen electoral no contempló el hecho de que en la posteridad se pudieran realizar elecciones con voto electrónico y no he visto que los partidos políticos se refirieran a ese aspecto de la ley.
De todas formas, las autoridades electorales, los funcionarios de los partidos políticos que participaran en el proceso electoral venidero y los electores debieran de acogerse a la ley de régimen electoral número 15-19 como base de que este proceso electoral se lleve a cabo sin mayores traumas.
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